
La Comisión de Regulación de Energía Eléctrica y Gas (CREG) ha publicado un Proyecto de Resolución el cual tiene como fin implementar los Sistemas Avanzados de Medición Inteligente de energía eléctrica (AMI por su significado en inglés “Advanced Metering Infrastructure”) en el Sistema Interconectado Nacional (SIN). Uno de las principales propuestas es la inclusión de un nuevo agente: El agente encargado de la gestión de información de datos de los Usuarios se denomina Gestor Independiente de Datos (GIDI) el cual debe ser una Empresa de Servicios Públicos (ESP) y que su objeto social de carácter cerrado, sea la gestión independiente de información.
En secuencia, la Resolución CREG en consulta menciona que, el Usuario podrá ser el propietario de los equipos AMI., permitiendo así que, el mismo pueda decidir en invertir en equipos de medición AMI y además elija su proveedor avalado. Además, garantiza al usuario cuando el Operador de Red (OR) correspondiente decida hacer el reemplazo del equipo de medidor tradicional por uno AMI, asumirá el valor del cambio y estará en la obligación de entregar el medidor reemplazado al Usuario sí este último es el propietario.
Otro aspecto que se menciona, es la clasificación de los medidores AMI en el SIN, los cuales no son considerados activos de uso de la Red. Ahora en temas de instalación del medidor avanzado, el Usuario con el fin de permitir la transición tecnológica deberá permitir al OR correspondiente hacer el cambio del medidor tradicional por uno AMI. Si no lo permite, el OR está en la facultad de suspender el servicio.
Seguidamente, la propuesta regulatoria menciona que, el OR deberá efectuar el cambio a medidores AMI sobre aquellos usuarios donde exista una sola frontera comercial antes de la entrada de la Resolución CREG 157 de 2011 y para todo caso, el OR como el GIDI deberán cumplir todos los lineamientos de Protección de Datos del Usuario acorde a la Ley 1581 de 2012.
La presente propuesta incluye además la protección de las garantías constitucionales del Usuario del Habeas Data para que, En caso de que no autorice el tratamiento de sus datos no será causal para que le sea suspendida la prestación del servicio público domiciliario. Para todo caso, el OR deberá notificar al Usuario la acción de reemplazar el medidor tradicional por uno AMI con una antelación de 3 meses.
Entre los requisitos que establezca la CREG una vez esté en firme la presente propuesta regulatoria, Los medidores AMI deberán cumplir los lineamientos del Reglamento Técnico Metrológico aplicable a medidores de energía eléctrica activa que expida La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
Además, el OR deberá presentar un Plan de Implementación de los medidores AMI, garantizando el estudio sobre los impactos negativos y positivos de la implementación y la adecuada participación informativa a los Usuarios. Para ello, el OR deberá en los siguientes 90 días calendario presentar a la CREG y al Ministerio de Minas y Energía (MME), su plan de implementación de medidores AMI.
Finalmente, la propuesta regulatoria menciona que el OR correspondiente no podrá cobrar costos de reconexión del servicio a aquellos usuarios que ya posean medidores avanzados AMI. Esto tiene mucha lógica debido que, el OR correspondiente, ya no deberá contratar a técnicos que deban dirigirse a los bienes inmuebles de los Usuarios, esto en razón que, el OR podrá vía virtual reanudar o suspender el servicio sin la acción humana.
Los interesados en la presente propuesta de regulación, podrán acotar comentarios a la CREG hasta el 30 de julio del presente año.
David Monroy Duque
Abogado asociado en OGE Legal Services
dmonroyduque@oilgasenergy.co